VISADO DE TRABAJO EN ESPAÑA
Antes de trabajar en España por primera vez hay que conseguir un documento que se llama visado. Dicho documento es complemento al pasaporte, el cual deberemos llevar también actualizado. Los visados pueden ser de distinto tipo, pero aquí vamos a centrarnos exclusivamente en los de trabajo. Estos, a su vez, pueden ser por cuenta ajena o por cuenta propia.
-El trabajo por cuenta ajena es el que se realiza cuando estamos bajo las órdenes de otra persona, normalmente un empresario. Este tipo de trabajos se regulan mediante el Estatuto de los Trabajadores.
-Por otro lado, en el trabajo por cuenta propia nosotros somos nuestros propios jefes y dirigimos nuestro negocio, es lo que normalmente se conoce como "Autónomos". Esta situación se regula mediante el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Tanto en uno como en otro caso deberemos pedir un visado antes de venir a España. Es importante tener en cuenta que además deberemos cumplir otros requisitos: no tener prohibida la entrada en el país; no tener antecedentes penales (ni en España ni en otros países); abonar la tasa; presentar el contrato de trabajo etc.
Hay que tener en cuenta que los ciudadanos de la Unión Europea no necesitan visado para trabajar en España. La libertad de trabajadores en la UE garantiza que puedan desarrollar una actividad remunerada sin necesidad de visado, por lo que pueden hacerlo directamente. El visado, en definitiva, sólo se exige a los ciudadanos extracomunitarios.
Una vez hayamos presentado la solicitud, deberán contestarnos en un plazo máximo de 3 meses.
Le recomendamos que antes de hacer este trámite, o de renovar su visado si ya está viviendo en España, se ponga en contacto con nuestro Despacho ubicado en Sevilla. De esta forma podremos resolver sus dudas y también ayudarle si surge algún problema. Somos especialistas en Derecho de extranjería. Puede pedirnos una cita por teléfono o a través de nuestra página web.